IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que las partes sean debidamente notificadas de la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia en fecha 7 de julio de 2017, lo que irremediablemente acarrea la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 30 de enero de 2020 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
No hay condena en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a las partes.
Remítase el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.