En el caso bajo análisis, para la fecha en que fue presentada la demanda, es decir, el 07 de julio de 2005, se encontraba vigente la cuantía establecida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Mayo de 2004, según la cual el interés principal del asunto debía exceder de tres mil (3000) unidades tributarias para el anuncio del recurso de casación, evidenciándose de las actas procesales que en el libelo de demanda no se determinó de manera expresa el monto de la cuantía, sin embargo el valor hipotecado cuyo ejecución se demanda, fue estimado en una cantidad mayor a la establecida en dicho decreto, circunstancias éstas que motivan se declare ADMITIDO el recurso intentado. Así se establece.