Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana CARMEN GONZÁLEZ DE CASTRO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2016 por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la demandada, contenidas en los ordinales 6º, 8º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas al defecto de forma de la demanda, a la existencia de una cuestión prejudicial y a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta; CUARTO: CON LU.....