Siguiendo la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anulada la sentencia dictada por el a quo constitucional, corresponde remitir las presentes actuaciones al tribunal considerado competente, que lo es, en razón de la materia, un juzgado de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Y ASÍ SE DECIDE.