En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CONSTITUIDO CON ASOCIADOS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto por el abogado CARLOS BACALAO en contra de la abogada ODALIS MARÍA PARADA MÁRQUEZ, Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo que determina que no hay méritos suficientes para someter a juicio a la funcionaria denunciada.