PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada, Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A DE SEGUROS, SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda. Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado confirmado el fallo apelado, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.