Siendo las 3:30 p.m., del día de hoy 05-08-2009, vence el lapso de ocho (8) días de despacho, dentro del cual las partes podían presentar sus observaciones escritas sobre los Informes de la contraria, y se observa que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, queda concluido el lapso; el Tribunal dictara el fallo dentro de treinta (30) días siguientes, previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.