Declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto.
Se declara Inadmisible la presente acción de reconocimiento de comunidad concubinaria y de partición de bienes de la comunidad concubinaria.
Se declara Inadmisible la Reconvención por partición de la comunidad concubinaria.
Queda Confirmada la decisión apelada.
Se levanta la medida preventiva de secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas