Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio: María Karina Peña Ortega.
Se REVOCA y se deja sin efecto el auto proferido por el Tribunal de la causa en fecha 28 de mayo del año 2012, el cual corre inserto en el folio 61 del presente expediente, en el que admitió en un sólo efecto el recurso de apelación interpuesto por la co-apoderada judicial María Karina Peña Ortega, actuando en representación de la co-demandada Blindados Centro Occidente, S.A.