Se declara: EXTEMPORÁNEO, por tardío, y, por ende, INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto el 20 de mayo de 2.010, por el abogado: Cesar Oswaldo Aranguren Navea, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Iván Vicente Ruiz Páez.
Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se REVOCA en todas y cada una de sus partes el auto del 25 de mayo de 2.010, que se encuentra inserto en el folio 15 del presente expediente.