Por cuanto en el día de hoy, vence el lapso legal para dictar la presente sentencia en el presente procedimiento de Desalojo, y en virtud de la multiplicidad de competencias de este tribunal, lo cual acarrea exceso de trabajo, no ha sido posible dicho pronunciamiento, no estando legalmente previsto el diferimiento en este caso; una vez dictada la sentencia se notificara a las partes de la misma.