Se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto.
Se declara Inadmisible la solicitud incoada.
Queda así confirmada la decisión apelada.
Se ordena a la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, revocar por contrario imperio el auto indicado de fecha 02 de febrero de 2006.