se ordena reanudar la causa conforme a lo establecido en el artículo 4 del precitado Decreto Ley y la sentencia de suspensión de la causa dictada el 20/05/2011, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, reanudación que se hará efectiva en el término de diez (10) días contados a partir de la última notificación de las partes o de sus apoderados.