PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado en ejercicio Ana García apoderada judicial de la parte demandante, SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión apelada en los términos expuestos.
TERCERO: Se declara INADMISIBLE la acción de partición de comunidad Concubinaria intentada por la ciudadana: Nelly Garcías Pérez contra el ciudadano: César Rogelio Palacios Rangel, ambos identificados en autos.
CUARTO: Se condena en las costas del recurso a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se LEVANTAN Y SE DEJAN SIN EFECTO la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el tribunal de la causa en fecha 04 de agosto de 2003, sobre los siguientes bienes: PRIMERO: Un conjunto de mejoras y Bienhechurias consistentes en una casa de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, corrales de alambre, una perforación de agua, pastos naturales y artificiales, cercadas perimetralmente con e.....