Se declara INADMISIBLE, por extemporánea, la inhibición de fecha 29 de septiembre de 2011, formulada, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abogada Yolanda Felicia Guerrero Guedez