Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio: Gerardo Uzcátegui.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de Partición y liquidación de la Comunidad Conyugal.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la partición y liquidación en proporción a un cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes de los bienes.
Queda así MODIFICADA la decisión apelada, en los términos y con la motivación expuesta.