Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el actor y CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada.
Se declara CON LUGAR LA RECONVENCION. Por lo que la se declara CON LUGAR la acción de divorcio incoada.
Queda así MODIFICADA la decisión apelada en el punto controvertido referido a la condenatoria en costas.