Se declara CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto.
Se ordena librar oficio al Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con copia certificada de la decisión recaída en el presente recurso de hecho a los fines de que el recurso de apelación sea oído en un solo efecto.