Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Se REPONE la causa al estado de que se abra nuevamente el lapso de promoción de pruebas y el defensor ad litem en dicho lapso promueva las que le hayan proporcionado los accionados, debiendo realizar todas las gestiones y diligencias al respecto. En virtud de lo antes declarado se ANULA la sentencia proferida por el tribunal de la causa en fecha 28 de abril de 2010, y se deja con toda su eficacia jurídica las actuaciones de la parte actora en el presente procedimiento.