Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: José Alfredo Vielma Vergara.
Se declara CON LUGAR la demanda de desalojo de inmueble arrendado.
Por interpretación del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento inmobiliario, en concordancia con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, se le concede tres (03) días de despacho, a los demandados en autos, antes plenamente identificados; para que entregue en forma voluntaria, el inmueble arrendado ubicado en la Carretera 3 entre calles 15 y 16 de Santa Bárbara de Barinas Edo. Barinas, signado con el N° 15-49 y cuyos linderos particulares son: Norte: Con la Carrera 3; Sur: Con mejoras que son o fueron de la Sucesión Carvajal; Este: Con mejoras que son o fueron de Timoteo Alvarado; y Oeste: Con inmueble (casa) que es o fue de Ismael Márquez.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada, con la motivación expuesta.