Se declara CON LUGAR del recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio José Javier Bastidas, y Yexi Elena Tapia Córdoba.
Se declara IMPROCEDENTE LA OPOSICION, formulada por las demandadas ciudadanas: Margarita Del Socorro Quintero Torrelles y Josefa Concepción Torrelles Quintero.
Se REVOCA la decisión apelada, y se ordena la continuación del presente procedimiento.