se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la copia certificada del documento firmado ante la Notaría Pública Primera del estado Barinas.
Los documentos promovidos por el abogado de la parte actora, distinguido con el número dos (2) inserto en los folios del 143 al 150 y los documentos promovidos insertos del folio 96 al folio 100 del presente expediente, constituyen documentos que ya se encuentran formando parte del expediente que contiene la causa sometida a examen de esta Superioridad, vale decir, son documentos que fueron producidos en Primera Instancia, y que inexorablemente esta Alzada, está obligada a revisar, examinar y valorar, en atención a la apelación interpuesta, por lo que tal promoción es improcedente