este Juzgado Superior, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente ordenar la reposición de la causa al estado de citar al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laboral (INPSASEL), concediéndosele seis (6) días como término de distancia y quince (15) días hábiles para entender consumada su citación, a los fines de que concurra a contestar o formular oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos la última formalidad cumplida, remítasele copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión y del presente auto, y en copias simples los anexos del recurso; asimismo se acuerda notificar al Director Estadal de los Trabajadores Táchira y Mérida del Instituto Nacional de Prevención, Salud Seguridad Laboral. Este Órgano Jurisdiccional, sob.....