este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CONFIRMADA la decisión consultada, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ALBA CONSUELO PASCUAS ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.242.019, asistida por la Abogada MARIELA PASCUAS GÓMEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 98.607, contra la Licenciada SOLANDA VIVAS, Directora Seccional del Instituto Nacional del Menor, Seccional Táchira.