este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativos de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano JESUS ENRIQUE RIVAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.564.431, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCOMPRO),C.A., contra la Oficina del Sistema Nacional de Contrataciones, Unidad adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, en la persona del ciudadano ELIEZER OTAIZA, en su carácter de Director General.