este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, actuando en sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS CALDERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.674.575, en su carácter de representante legal de la Empresa Mercantil "CONSERVERA DE ALIMENTOS CONALIM C.A. por intermedio de sus apoderados judiciales Abogados Félix Antonio Gómez Chacón y Alfredo José Calles Germán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.410 y 50.983, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 73/2009, de fecha 10 de marzo de 2009, emanada del INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA).