Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por los ciudadanos ROLANDO VAN GRIEKEN LATUFF y MAYDOLE VILLEGAS ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.034.436 y 10.718.571, en su orden, asistidos por los abogados Américo Ramírez Bracho y Alois Castillo Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.739 y 23.708, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.