la SUSPENSION de los efectos del Acto Administrativo solo por lo que respecta al funcionamiento en la prestación del servicio de Transporte Público de personas dentro del Municipio, por lo que el Aval otorgado en el Acta Número 30 de fecha 24 de Octubre de 2005 emitida por la Cámara Municipal del Municipio Uribante del Estado Táchira, podrá servir para cualquier tramite necesario en la conformación de la Línea, pero no para su funcionamiento, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente juicio