este Tribunal en atención que las causales de inadmisión son de orden público que se puede presentar y decidir en cualquier estado de la causa a los fines de preservar el principio de economía procesal y evitar que se vean afectados los derechos subjetivos de los recurrentes, este Tribunal revoca por contrario imperio el auto de admisión de fecha 09 de noviembre de 2004, y declara la INADMISIBILIDAD de la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por los ciudadanos ARMANDO CASTELLANOS ZABALA y WILMER GEOVANNY ORDOÑEZ REYES, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TACHIRA.