Este Tribunal verificar la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, observándose que el mismo cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 eiusdem, por tanto admite dicho recurso en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, a objeto de que tenga conocimiento del recurso, remitiéndole copia certificada del escrito libelar, del presente auto y copia simple de los anexos del recurso. Igualmente, se ordena la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, remítasele copias certificadas del escrito libelar y del presente auto, así como, a los terceros interesados Sucesión Molina de González Loreli, representada por los ciudadanos Loreli del Carmen Gonzále.....