Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisión de la querella, se pudo constatar, por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Pedraza del Estado Barinas, para que comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes, más un (01) día de término de distancia, a que conste en autos su citación, remítansele, copias fotostáticas certificadas del libelo y del presente auto de admisión, y en copias simples los anexos de la querella. Asimismo se acuerda notificar de la admisión y solicitarle al ciudadano Alcalde del Municipio Pedraza del Estado Bari.....