Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ALFONSO MENDOZA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.499.829, debidamente asistido por el abogado Oscar Ramón Sosa Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.839, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
SEGUNDO: Se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Educación cancelar los intereses de mora por el retardo en el pago de las prestaciones sociales al querellante, los cuales deberán calcularse desde el 01 de septiembre de 2005 hasta el 31 de marzo de 2009, mediante experticia complementaria del fallo, en los términos expuestos en la motiva del presente fal.....