este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: se declara SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA interpuesta por la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN GUILLÉN MANSILLA, venezolana, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 11.216.473, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija y coheredera KELLY DAYANA ARISMENDI GUILLÉN, y del coheredero YEFRI ALEXANDER ARISMENDI RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.793.251, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA y la ciudadana MARÍA MAURA RONDÓN DE ARISMENDI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.512.713.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante.