Se admiten las testimoniales promovidas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisionan suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Janny Briggith Hernández Paredes y José Antonio Vergara Gualdron, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.499.831 y V-14.259.801, respectivamente; remítasele copias fotostáticas certificadas de la diligencia relacionada a las pruebas y del presente auto.
Igualmente, se admite la prueba de informe promovida, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Barinas, a los fines de que remita la informaci.....