Determinado lo anterior, corresponde a este Tribunal verificar la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, observándose que el mismo cumple con los requisitos previstos en el artículo 33, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 eiusdem, por tanto admite dicho recurso en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, a objeto de que tenga conocimiento del recurso, remitiéndole copia certificada del escrito libelar, del presente auto y copia simple de los anexos del recurso. Igualmente, se ordena la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, asimismo, se le solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a este Órgano Jurisdic.....