este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE por caducidad, la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA MARQUEZ VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.962.068, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados STALIN A. RODRIGUEZ S., JOSE FREDDY GILLY TREJO y LUZ ELBA GILLY CAÑIZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.650, 5.535 y 40.235, en su orden, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.