este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE por caducidad, la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano LUIS OMAR CASTIBLANCO CARREÑO, titular de la cédula de identidad número V-3.009.652, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, CRISPULO RAFAEL RODRIGUEZ ALVAREZ, GLORIA LEMUS LOZADA, FERNANDO ANDRADE ROA y JOSE GUILLERMO URBINA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.652.544, V-1.860.058, V-12.062.829, V-14.903.786 y V-9.330.378 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.439, 20.219, 41.622, 111.872 y 42.860 respectivamente, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.