En merito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior en lo civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y, en consecuencia, DECLINA su conocimiento en el Juzgado Distribuidor en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que es el Tribunal funcional y materialmente competente para conocer de la presente causa.-