DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para el conocimiento de la presente acción extraordinaria de amparo constitucional.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SOSA RIVAS Y ANA SOSA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 2.499.940 y V- 1.604.045, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Antonio Sosa Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 90.894, contra la sentencia dictada en fecha 17 de Julio del 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Se deja Constanc.....