Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa este Tribunal que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, no cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, declara: INADMISIBLE el presente Recurso de Casación Agrario, anunciado en fecha primero (01) de agosto de 2014 por el abogado en ejercicio ADELIS ALBERTO PAREDES ANGARITA, en representación judicial de la parte demandada - apelante, en esta causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de julio de 2014. (ASÍ SE DECLARA).