Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas que conforman esta causa, que la EXTINCIÓN DE HIPOTECA planteada, es contra una institución bancaria, que si bien es del Estado, es menester reseñar que el origen de esta acción, en este caso, viene dado por una relación en la que el Estado no ejerce potestades exorbitantes, sino en la que el Estado entra en una relación de igual nivel con los particulares, de tal manera que el conflicto debe ser llevado a la esfera de atribuciones establecida a los juzgados ordinarios agrarios tal como lo estipula de manera especifica el numeral 12 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo cual concuerda con la decisión antes citada, por lo que resulta para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas forzoso, no aceptar la competencia declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopo Municipio Autónomo Antonio José d.....