En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud autónoma de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, animal y vegetal sobre, el predio ubicado en la Comunidad Mamón y Cañito, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, del Estado Barinas, en el cual se encuentra constituido el Consejo Comunal "Los Loros", en un área de ochocientos treinta y dos hectáreas con mil ciento ochenta y nueve punto sesenta y tres metros cuadrados (832 has., con 1.189,63), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Agropecuaria El Diamante; Sur: Lechozote; Este: Caño Guabina y por.....