En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer el presente Recurso de Hecho.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho, interpuesto por el abogado MARCO AURELIO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.504, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MAYORLI ARISMENDI DEVIA Y GREGORIO ENRIQUE ARISMENDI DEVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.126.466, V- 16.793.408, parte actora, en contra el auto interlocutorio dictado en fecha 02 de Marzo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que Negó el Recurso de Apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 25 d.....