Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara Competente para el conocimiento de la presente acción extraordinaria de amparo constitucional.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana MARIA RAMONA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.109.186, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ MANRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.596.591, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 191.582, en contra de los ciudadanos JOSÉ GONZALO BLANCO, ADELA MARINA PÉREZ ZAPATA, YOHANDER JOEL SALAZAR y MARTÍN JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.162.964, V-16.976.739 y V-18.326.026, en su orden, el último s desconoce nume.....