PRIMERO: Competente para el conocimiento de la presente acción extraordinaria de amparo constitucional.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana Nancy Violeta Cordero de Restrepo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.361.420, Presidenta Vitalicia y miembro fundadora de la "Fundación Eugenio Ramón Cordero Rivas", en contra de la ciudadana Ingrid Gil Guzmán, en su condición de COORDINADORA GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS (ORT) DEL ESTADO BARINAS.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Se deja Constancia que la presente decisión, fue proferida dentro del lapso legal, establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.