En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE el Asunto Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, interpuesto por los abogados Mara Coromoto Rivas Zerpa y Jose Manuel Joves Sojo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-8.003.752 y 8.009.767 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.780 y 28.036 en su orden, actuando en su carácter de co-apoderados Judiciales de la Sociedad de comercio AGROPECUARIA "CARMANIA" C.A., registrada por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 63, tomo 222-A pro, el 28-10-1980, de los libros.....