Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día Catorce (14) de Marzo de 2018, por la abogada María Alejandra Rondon Q.uiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.606.318, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.174, en su carácter de Co-Apoderada Judicial del ciudadano José Alexander Peña Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.464.451, parte demandada reconvincente-apelante en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha Siete (07) de Marzo de 2.018. (ASÍ SE DECIDE).
Remítase con oficio y en su forma original, el presente expe.....