Observa este Tribunal Superior, que por cuanto el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no solicitó se resolviera el conflicto negativo de competencia conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior Cuarto Agrario lo SOLICITA DE OFICIO, y en consecuencia ordena remitir el presente expediente con oficio a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.