PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente apelación, en el juicio de PARTICIÓN, intentado por los ciudadanos DAYSI DARÍAS ESPARRAGOZA, IVETTE DARÍAS ESPARRAGOZA y ALBERTO DARÍAS ESPARRAGOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.953.739, V-10.804.048 y V-9.960.907, respectivamente.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de Octubre de 2016, por el abogado WILMER MENESES CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.838.187, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.954.
TERCERO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha 21 de Septiembre del 2016, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo las consideraciones expresados en la parte motiva de esta decisión, a saber se decretó la perención de la instancia establecida en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CUARTO: No hay condenatoria en co.....