De los artículos y sentencia antes trascritos, se evidencia los requisitos para proponer el recurso de casación, y el lapso para interponerlo, a fin de garantizar el derecho a la defensa de los justiciables, así como también la cuantía mínima necesaria para anunciar dicho recurso, sin embargo y sin menoscabo de lo antes expuesto, estima necesario este Juzgador dejar sentado que, tanto el legislador como el criterio de nuestro máximo Tribunal ha sido claro, al señalar que el recurso de casación, como recurso extraordinario de revisión legal de la sentencia tiene uno procedencia específica, es decir, que para que sea admitida su procedencia, tiene que producirse por motivos que se deriven del quebramiento de una forma o errores in procedendo como es el caso del Ordinal 1 del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil o motivado ha una infracción de fondo o errores indicado, como es el caso del Ordinal 2do del citado artículo. En este sentido, queda claro que, para que proceda el recu.....